Art. 141
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 141

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En vigor desde 6 may 2015
Las determinaciones de las Normas Complementarias se desarrollarán en, al menos, los siguientes documentos: a) Memoria justificativa de la conveniencia y oportunidad, y de sus fines y objetivos. b) Planos de información y ordenación, si fueren requeridos por el contenido de las normas, con el grado de precisión y escala adecuados al Plan General que complementen. c) Regulación, según los casos, de las determinaciones que constituyan el objeto de las normas. d) Los demás documentos que requieran sus específicos objetivos.
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eli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-141