Art. 131
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Planes Especiales

Art. 131

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En vigor desde 6 may 2015
Podrán ser objeto de Planes Especiales de infraestructuras y servicios las obras en el suelo y subsuelo que tengan por objeto definir las redes lineales de servicios públicos de abastecimiento y saneamiento y evacuación de residuos y sus elementos nodales. También podrán desarrollar las redes y servicios esenciales y de interés general de electrificación, energía y telecomunicaciones, conforme a su legislación específica.
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eli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-131