Art. 130
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Planes Especiales

Art. 130

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En vigor desde 6 may 2015
El objeto específico y determinaciones de los Planes Especiales de protección de vías de comunicación, vías verdes e itinerarios de especial singularidad será: a) Ordenar de forma integrada las vías de comunicación rodada y peatonal e itinerarios verdes de carácter lúdico-turístico y sus zonas de protección, así como las áreas de servicio y equipamiento vinculadas a los mismos. b) Regular, de conformidad con la legislación sectorial, los accesos a fincas colindantes o a otras vías de comunicación, señalando las condiciones de protección y servidumbre. c) Establecer las condiciones estéticas de las edificaciones situadas en su zona de influencia.
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eli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-130