Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Planes Especiales
Art. 126
132 / 336En vigor desde 6 may 2015
1. En desarrollo de las previsiones contenidas en el planeamiento general municipal, los Planes Especiales podrán tener por finalidad la ordenación sectorial de un territorio, la realización de actuaciones urbanísticas específicas o el establecimiento de determinadas medidas de protección, según proceda de acuerdo con su objeto.
2. Los Planes Especiales no podrán sustituir a los Planes Generales en su función de instrumentos de ordenación integral del territorio, por lo que, en ningún caso, podrán clasificar suelo, aunque sí introducir modificaciones y limitaciones a los usos previstos.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-126