Art. 43
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XI

Art. 43

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En vigor desde 1 ene 2016
Se modifica el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y la innovación de Galicia, que queda redactado como sigue: «2. Será responsabilidad de la institución en que desarrolle su labor este personal investigador trasladarle a la Agencia Gallega de Innovación la información relativa a este. Se respetará, en todo caso, la normativa vigente en relación con la protección de los datos de carácter personal».
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