Art. 42
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XI

Art. 42

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En vigor desde 1 ene 2016
Se modifica el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y la innovación de Galicia, que queda redactado como sigue: «2. La Agencia Gallega de Innovación gestionará este registro con la finalidad de mantener actualizada y completa una relación de las entidades que operan dentro del ámbito de la investigación, valorización, transferencia e innovación en Galicia, para posibilitar su identificación».
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