Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 42
42 / 66En vigor desde 1 ene 2016
Se modifica el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y la innovación de Galicia, que queda redactado como sigue:
«2. La Agencia Gallega de Innovación gestionará este registro con la finalidad de mantener actualizada y completa una relación de las entidades que operan dentro del ámbito de la investigación, valorización, transferencia e innovación en Galicia, para posibilitar su identificación».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2015/12/24/13#art-42