Art. 30
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 30

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En vigor desde 1 ene 2016
Uno. Se añade un apartado 5 al artículo 16 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, con el siguiente contenido: «5. La Xunta de Galicia creará la historia social única electrónica como conjunto de información y documentos en formato electrónico en los que se contienen los datos, las valoraciones y las informaciones de cualquier tipo sobre la situación y la evolución de la atención social de las personas usuarias del Sistema gallego de servicios sociales a lo largo de su proceso de intervención, así como la identificación de los o de las profesionales y de los servicios o prestaciones que intervinieron sobre este». Dos. Se añade un apartado 5 bis al artículo 16 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, con el siguiente contenido: «5 bis. La historia social única tendrá carácter público y confidencial, y respetará los derechos de las personas usuarias al acceso a su expediente personal y a obtener copia de él, garantizando que esta historia sólo será empleada para la intervención profesional o para una acción inspectora de carácter público». Tres. Se modifica la letra g) del artículo 59 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, que queda redactada como sigue: «g) El diseño, la creación, la gestión y la coordinación de un sistema de información estadística de los servicios sociales, y el diseño, la creación, la gestión y la coordinación de la historia social única electrónica, así como su mantenimiento y actualización».
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eli/es-ga/l/2015/12/24/13#art-30