Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 28
28 / 66En vigor desde 1 ene 2016
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 75 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo de Galicia, que queda redactado como sigue:
«2. Reglamentariamente se desarrollarán los grupos, las categorías y las especialidades de los establecimientos de restauración».
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Proeli/es-ga/l/2015/12/24/13#art-28