Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 25
25 / 66En vigor desde 1 ene 2016
Se modifica la disposición adicional tercera de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional tercera. Aplicación de lo establecido en el título IX.
1. Lo dispuesto en el título IX se entenderá en el marco de la competencia exclusiva del Estado en materia de seguridad pública, de acuerdo con el artículo 149.1.29.ª de la Constitución.
2. La Comunidad Autónoma de Galicia ejecutará las previsiones de dicho título IX cuando disponga, con carácter efectivo, de un cuerpo de policía autonómico y cuente con competencias estatutarias en materia de protección de personas y bienes y mantenimiento del orden público».
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Proeli/es-ga/l/2015/12/24/13#art-25