Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
20 / 66En vigor desde 1 ene 2016
Se modifica el apartado 1 del artículo 32 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, que queda redactado como sigue:
«1. Se declara de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia el servicio de depuración de aguas residuales urbanas, cuyo ámbito material comprende la regulación, planificación, aprobación definitiva de proyectos, construcción y gestión, explotación y mantenimiento de las estaciones depuradoras de aguas residuales, las redes de colectores generales y las conducciones de vertidos que formen parte del Plan gallego de saneamiento y que estén declaradas como tales actuaciones de interés de la Comunidad Autónoma en ese instrumento de planificación, así como, en su caso, la reutilización de aguas residuales depuradas».
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Proeli/es-ga/l/2015/12/24/13#art-20