Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 5 nov 2014
Las administraciones públicas y otros organismos proveedores de servicios públicos deben colaborar y quedan obligados a facilitar la información requerida por la administración competente. Los datos personales necesarios que la administración actuante requiera para el ejercicio de las competencias que determina la presente ley podrán comunicarse sin el consentimiento de la persona afectada.
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