Título TÍTULO VII
Art. 79
79 / 100En vigor desde 5 nov 2014
La administración pública actuante en materia sancionadora debe destinar los ingresos derivados de la imposición de las sanciones previstas en la presente ley a actuaciones relacionadas con la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras a la accesibilidad existentes en el ámbito de su competencia.
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Proeli/es-ct/l/2014/10/30/13#art-79