Art. 76
Título TÍTULO VII

Art. 76

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En vigor desde 5 nov 2014
La resolución firme en vía administrativa por infracciones graves o muy graves puede hacerse pública si así lo decide la autoridad administrativa que la ha dictado, a cuyo fin es necesario contar, con carácter previo, con el oportuno informe de la Autoridad Catalana de Protección de Datos.
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eli/es-ct/l/2014/10/30/13#art-76