Art. 56
Título TÍTULO V

Art. 56

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En vigor desde 5 nov 2014
El departamento competente en materia de promoción de la accesibilidad debe facilitar a las personas con diversidad funcional, agentes sociales y otras personas que lo soliciten asesoramiento e información referente al ámbito de la accesibilidad y la utilización de medios de apoyo y su adecuación a las necesidades específicas.
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eli/es-ct/l/2014/10/30/13#art-56