Art. 48
Título TÍTULO IV

Art. 48

48 / 100
En vigor desde 5 nov 2014
Pueden ser beneficiarios de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad las personas que superen el baremo de movilidad reducida que sea establecido por la normativa reguladora de la calificación y el reconocimiento del grado de discapacidad, las demás personas físicas que cumplan los requisitos que se establezcan por reglamento y las personas jurídicas o entidades que presten el servicio de transporte adaptado de viajeros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2014/10/30/13#art-48