Art. 45
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 45

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En vigor desde 5 nov 2014
Los entes y los organismos encargados de los espacios naturales de uso público deben elaborar planes de accesibilidad que establezcan los plazos para la adaptación gradual de dichos espacios a las condiciones de accesibilidad y planifiquen las medidas a adoptar.
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eli/es-ct/l/2014/10/30/13#art-45