Art. 40
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 40

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En vigor desde 5 nov 2014
Las administraciones públicas y las empresas proveedoras de servicios de transportes públicos de viajeros deben incluir en sus planes de gestión las actuaciones necesarias para garantizar el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad que correspondan.
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