Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 39
39 / 100En vigor desde 5 nov 2014
El libro del edificio a que se refiere el artículo 25 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, debe contener los requerimientos en materia de accesibilidad, las soluciones ejecutadas, las condiciones de uso y las acciones necesarias para que se mantengan las condiciones de accesibilidad. En el caso de los edificios de viviendas, dicha información debe incluirse en el manual de uso y mantenimiento que forma parte del documento de especificaciones técnicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2014/10/30/13#art-39