Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 34
34 / 100En vigor desde 5 nov 2014
1. Los espacios y servicios de uso público deben disponer de los elementos de información y señalización en los espacios interiores y exteriores que permitan a las personas con discapacidad percibir la información relevante de forma autónoma, y deben disponer también de los medios de apoyo adecuados para facilitarles la comunicación e interacción básicas y esenciales para el uso de dicho servicio o espacio.
2. Los estudios de seguridad y los planes de emergencias de los espacios y servicios deben determinar los procedimientos de aviso y los medios de apoyo necesarios para las personas con discapacidad.
3. Deben determinarse, reglamentariamente, las condiciones de accesibilidad que los elementos de información y señalización de los espacios y servicios de uso público deben cumplir en cada caso, según sean existentes o se instalen de nuevo.
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Proeli/es-ct/l/2014/10/30/13#art-34