Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
11 / 100En vigor desde 5 nov 2014
1. Los elementos que se instalen de forma provisional en los espacios urbanos de uso público, ya sea en los espacios viales, ya sea en los espacios libres, deben situarse y señalizarse de forma que se garanticen las condiciones de accesibilidad y de seguridad a las personas con discapacidad.
2. Las obras deben disponer de los medios de protección y de señalización necesarios, sin invadir los itinerarios peatonales accesibles siempre que resulte posible, y deben proporcionarse itinerarios o pasos alternativos, si procede, para mantener las condiciones de accesibilidad y seguridad.
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Proeli/es-ct/l/2014/10/30/13#art-11