Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 ene 2019
Las previsiones contenidas en la presente ley relativas al ente público Radiotelevisión Canaria y a las empresas Televisión Pública de Canarias, Sociedad Anónima, y Radio Pública de Canarias, Sociedad Anónima, no modificarán las relaciones preexistentes de estos organismos con terceros, por cuanto se declara la subrogación legal de estos órganos creados al amparo de la Ley 8/1984, de 11 de diciembre, de Radioteledifusión y Televisión en la Comunidad Autónoma de Canarias. Se renumera por el art. único.33 de la Ley 6/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-859 Su anterior numeración era disposición transitoria 3.

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eli/es-cn/l/2014/12/26/13#disposicion-transitoria-segunda