Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 1 ene 2019
Con carácter previo a la decisión sobre el modelo de gestión de los servicios informativos contemplada en el mandato marco, el Parlamento de Canarias encargará un estudio económico y jurídico externo que evalúe el coste de los mismos. Dicho informe será preceptivo pero no vinculante. Se añade por el art. único.29 de la Ley 6/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-859

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eli/es-cn/l/2014/12/26/13#disposicion-adicional-cuarta