Art. 7
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 1 ene 2019
1. El ente público RTVC ejercerá la función de servicio público directamente y a través de las siguientes sociedades mercantiles: Televisión Pública de Canarias, Sociedad Anónima, en el ámbito de los servicios de televisión, conexos e interactivos. Radio Pública de Canarias, Sociedad Anónima, en el ámbito de los servicios de radio, conexos e interactivos. El ente público RTVC será titular de la totalidad de las acciones de la Televisión Pública de Canarias, Sociedad Anónima, y de Radio Pública de Canarias, Sociedad Anónima. 2. Asimismo, el ente público RTVC podrá constituir o participar en el capital de toda clase de entidades que adopten la forma de sociedad mercantil y cuyo objeto social esté vinculado con las actividades y funciones de aquella incluidas las de servicio público. La adquisición o pérdida de la participación mayoritaria, directa o indirecta, por parte del ente público RTVC en el capital social de dichas sociedades requerirá la previa autorización del Gobierno de Canarias y del Parlamento de Canarias. 3. Las sociedades previstas en el apartado 1 de este artículo, de no hallarse ya previsto, incluirán en sus objetos sociales respectivos, entre otras, las tareas de comercialización publicitaria y de sus productos o servicios, y las de formación e investigación audiovisual. 4. El ente público RTVC contará con la estructura territorial garantizada con recursos humanos y materiales, necesaria para atender la adecuada prestación de sus funciones de servicio público, proveer de contenidos insularizados a la realidad archipielágica, contribuir al desarrollo de la cohesión interterritorial atendiendo el hecho insular y las condiciones de regiones ultraperiféricas, y fomentar su proyección internacional. 5. El ente público RTVC y sus sociedades prestadoras de servicio público podrán ceder a terceros a producción y edición de los programas de acuerdo con el mandato marco y siempre que así lo decida la Junta de Control. El mandato marco definirá el modelo de gestión de los servicios informativos de la televisión canaria. Se modifica el apartado 5 por el art. único.8 de la Ley 6/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-859

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eli/es-cn/l/2014/12/26/13#art-7