Art. 38
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 38

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En vigor desde 1 ene 2019
1. La Dirección General, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Junta de Control, podrá solicitar la movilidad temporal de funcionarios de carrera o personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que estime necesarios para el desarrollo de las tareas encomendadas al ente público. 2. El régimen y situación de los funcionarios de carrera o personal laboral fijo que pasen a desempeñar temporalmente tareas en el ente público será el que con carácter general se establezca para circunstancias análogas en el ordenamiento aplicable al personal de la Comunidad Autónoma. 3. Los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que pasen a prestar servicios en el ente público RTVC mantendrán, a todos los efectos, la antigüedad acreditada en aquella, computándose, igualmente, a efectos de antigüedad como empleado público de la Administración autonómica, el tiempo de servicios prestados en el ente público. Se modifican las referencias indicadas por el art. único.1 de la Ley 6/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-859

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eli/es-cn/l/2014/12/26/13#art-38