Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 26

28 / 53
En vigor desde 8 ene 2015
El Gobierno podrá hacer que se programen y difundan declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público con indicación de su origen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2014/12/26/13#art-26