Art. 12
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección I. La Junta de Control

Art. 12

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En vigor desde 1 ene 2019
El mandato de los miembros de la Junta de Control y la Dirección General durará cuatro años. Agotado el mandato, los consejeros y consejeras salientes, y el titular de la Dirección General saliente, continuarán en sus funciones hasta el nombramiento de los nuevos. Se modifica por el art. único.13 de la Ley 6/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-859

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eli/es-cn/l/2014/12/26/13#art-12