Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria segunda
104 / 108En vigor desde 28 ene 2014
A los tecores que utilizaron la fórmula prevista en la disposición transitoria segunda, apartado 4, de la Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia, para constituirse en tecores, les será de aplicación el mismo régimen jurídico con el que fueron creados, en tanto se mantuvieran en esa misma situación.
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Proeli/es-ga/l/2013/12/23/13#disposicion-transitoria-segunda