Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

103 / 108
En vigor desde 28 ene 2014
Las explotaciones cinegéticas comerciales declaradas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley no se verán afectadas por la limitación territorial establecida en los artículos 28 y 40.3.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2013/12/23/13#disposicion-transitoria-primera