Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria primera
103 / 108En vigor desde 28 ene 2014
Las explotaciones cinegéticas comerciales declaradas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley no se verán afectadas por la limitación territorial establecida en los artículos 28 y 40.3.
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Proeli/es-ga/l/2013/12/23/13#disposicion-transitoria-primera