Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final única
108 / 108En vigor desde 28 ene 2014
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2013/12/23/13#disposicion-final-unica