Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 28 ene 2014
En los procedimientos iniciados a solicitud del/de la interesado/a contemplados en la presente ley, el vencimiento del plazo máximo sin notificarse resolución expresa legitima al/a la interesado/a o interesados/as que dedujesen la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar de forma expresa.
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