Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 28 ene 2014
El importe de las multas a que hace referencia el artículo 88 podrá ser actualizado por decreto del Consello de la Xunta de Galicia teniendo en cuenta las variaciones del índice de precios de consumo.
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