Art. 47
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 47

47 / 108
En vigor desde 28 ene 2014
La ordenación cinegética de terrenos cinegéticos tiene como fin la organización de su producción cinegética, en atención siempre a las exigencias ecológicas, la sostenibilidad y los beneficios indirectos que produce.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2013/12/23/13#art-47