Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

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En vigor desde 28 ene 2014
1. Los/Las titulares de los terrenos que no cedieron el derecho cinegético de modo expreso a favor del/de la titular o titulares del tecor conservan su pleno derecho a prohibir que se practique la caza en dichos terrenos. 2. El ejercicio de la facultad de exclusión de un terreno para la práctica de la caza se entenderá expresado de modo manifiesto por la colocación de señales perfectamente visibles que prohíban la entrada al mismo, con carácter general o para la práctica de la caza en particular, colocadas en el perímetro o en los accesos practicables del respectivo terreno.
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eli/es-ga/l/2013/12/23/13#art-17