Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final primera
9 / 13En vigor desde 23 ago 2013
La presente ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, excepto la disposición final tercera, que se dicta al amparo de la regla 14.ª, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre Hacienda general y Deuda del Estado.
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Proeli/es/l/2013/08/02/13#disposicion-final-primera