Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 5 jul 2012
En el plazo de seis meses, a partir de la publicación de la ley, el Gobierno Vasco dictará cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo, incluida la adaptación de los estatutos de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco a esta Ley.
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