Art. 4
4 / 19En vigor desde 5 jul 2012
1. Los procesos de evaluación, acreditación y certificación que desarrolla la agencia deben orientarse a su adecuación permanente a las demandas sociales, a los requisitos permanentes de calidad de la actividad universitaria y a la mejora continua de la educación superior, en el marco del espacio europeo correspondiente.
2. La agencia, en el desempeño de sus actividades de evaluación, acreditación y certificación, debe actuar con total independencia y objetividad.
3. Los criterios y procedimientos a utilizar, fijados y publicados por la agencia, deben ser objetivos y concordantes con los utilizados internacionalmente.
4. Los comités de evaluación deben actuar con total independencia y los resultados de sus evaluaciones no pueden ser modificados por ningún otro órgano de la agencia.
5. Los protocolos de evaluación, los criterios a utilizar y la composición de los comités de evaluación deben ser dados a conocer con anterioridad a la convocatoria de los procesos de evaluación.
6. Para garantizar la objetividad e imparcialidad de sus actuaciones, la agencia establecerá un código de ética que tendrá carácter público.
7. La agencia arbitrará las medidas necesarias para garantizar la correcta evaluación de las solicitudes presentadas cualquiera que sea la lengua oficial de su redacción.
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Proeli/es-pv/l/2012/06/28/13#art-4