Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 5 jul 2012
1. El desarrollo de las funciones de la agencia tiene como finalidad: a) Promocionar y garantizar la calidad en el ámbito del sistema universitario vasco, considerando el marco español, europeo e internacional. b) Contribuir a la mejora de la calidad del sistema universitario vasco. c) Proporcionar información a la sociedad sobre el resultado de las actividades de la agencia. d) Proporcionar información y criterios a las administraciones públicas, a las universidades y a otros agentes educativos o científico-tecnológicos en sus procesos de toma de decisiones relativas a las funciones que tiene encomendadas la agencia. 2. Para la consecución de su objeto la agencia desarrollará las siguientes funciones de acuerdo con las competencias que le encomienda la legislación vigente, dentro del respeto a las competencias del Gobierno Vasco, a las de otras agencias de evaluación y a la autonomía universitaria: a) La evaluación y acreditación del personal docente e investigador. b) La evaluación de las enseñanzas universitarias. c) La evaluación de los méritos individuales de investigación del personal docente e investigador para la asignación de complementos retributivos y para la acreditación de acuerdo con las competencias atribuidas legalmente, así como la evaluación del cumplimiento de los objetivos que establezca el Gobierno Vasco para la actividad investigadora. d) La evaluación institucional y su certificación. e) El asesoramiento en cuestiones relativas a la calidad del sistema universitario vasco. f) Cualquier otra en relación con su objeto y su ámbito de actuación que se le encomiende por parte del departamento competente en materia de universidades.
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eli/es-pv/l/2012/06/28/13#art-3