Art. 2

Art. 2

2 / 19
En vigor desde 5 jul 2012
1. La agencia tiene como objeto la evaluación, acreditación y certificación de la calidad en el ámbito del sistema universitario vasco, considerando el marco español, europeo e internacional. 2. Asimismo, la agencia puede actuar en las actividades de evaluación, acreditación y certificación en el ámbito de las universidades y centros de educación superior de fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el contexto del espacio europeo de educación superior, tras la suscripción de los correspondientes acuerdos con otras agencias, universidades o autoridades educativas de fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 3. La agencia podrá participar en la evaluación de otras actividades y agentes del Sistema Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación. Asimismo, esta agencia podrá realizar estas mismas funciones fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el contexto del espacio europeo de investigación, tras la suscripción de los correspondientes acuerdos con otras agencias, universidades o autoridades educativas de fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 4. La agencia puede establecer relaciones de cooperación, colaboración, reconocimiento de los procesos de evaluación, acreditación y certificación e intercambio de información con otras agencias autonómicas, estatales o extranjeras que tengan atribuidas funciones de evaluación, acreditación y certificación de la calidad en la educación superior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2012/06/28/13#art-2