Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 5 jul 2012
La Comunidad Autónoma del País Vasco adscribirá a la agencia los bienes y el patrimonio precisos para el desarrollo de sus funciones. El patrimonio de la agencia se encontrará integrado en el patrimonio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y regulado por la normativa aplicable a dicho patrimonio.
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