Art. 10
10 / 19En vigor desde 5 jul 2012
1. Los comités de evaluación son los órganos científico-técnicos a través de los cuales la agencia desarrolla sus funciones de evaluación, acreditación y certificación.
2. Los comités de evaluación están compuestos por:
– Académicos o académicas de reconocido prestigio. En cada comité serán mayoría los académicos o académicas ajenos a las universidades del sistema universitario vasco.
– Estudiantes de las áreas a evaluar, en los programas y actividades que tengan un impacto directo sobre el alumnado, designados por el órgano específico de participación de los estudiantes universitarios de Euskadi.
– Profesionales de reconocido prestigio de las áreas a evaluar, en los programas de evaluación de las titulaciones.
3. La agencia regula los términos de la participación de los y las estudiantes y profesionales en las actividades de evaluación, concretando los programas en los que pueden tomar parte. En el caso de los estudiantes, se ha de garantizar su participación, al menos, en la evaluación institucional y de las enseñanzas y no podrán participar en la evaluación y acreditación del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios.
4. Las personas componentes de los comités de evaluación son nombradas por un periodo de tres años, sin posibilidad de ser nuevamente nombradas hasta transcurridos tres años desde su cese.
5. Las personas integrantes de los comités de evaluación, tras su nombramiento, y en caso de solicitarlo, recibirán por parte de la agencia una formación mínima específica para realizar la función de evaluación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2012/06/28/13#art-10