Art. 1
1 / 19En vigor desde 5 jul 2012
1. La Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco pasa a denominarse Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.
2. La agencia desarrolla sus funciones bajo la forma jurídica de ente público de derecho privado adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de universidades, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en la presente ley
3. Los estatutos de la agencia serán aprobados por decreto del Gobierno Vasco a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de universidades. Los estatutos establecerán como mínimo las funciones de los órganos de gobierno, la estructura orgánica, las normas de funcionamiento, el régimen de impugnación de sus actos, el régimen de su responsabilidad patrimonial y los procesos de rendición de cuentas al Gobierno Vasco y a la sociedad.
4. La agencia somete su actividad en las relaciones externas, con carácter general, a las normas del Derecho civil, mercantil y laboral que le sean aplicables, excepto en los actos de evaluación, acreditación o certificación y los que impliquen el ejercicio de potestades públicas, los cuales quedan sometidos al Derecho público.
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Proeli/es-pv/l/2012/06/28/13#art-1