Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 28 dic 2012
Se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 20 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, quedando redactado del siguiente modo: «4. Cuando, por los mismos procedimientos y cauces previstos en los apartados primero y segundo, la Tesorería General tuviese conocimiento de la inscripción de empresas carentes de actividad y sin reunir los requisitos para estar inscritas en el correspondiente régimen de Seguridad Social procederá de oficio a dejar sin efecto la inscripción efectuada, sin perjuicio de las actuaciones procedentes en orden al inicio de las actuaciones sancionadoras o penales si fueran procedentes.»
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