Art. Disposición final octava
17 / 18En vigor desde 28 dic 2012
1. Se autoriza al Gobierno y al titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social a dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en esta Ley.
2. Las determinaciones incluidas en normas reglamentarias que son objeto de modificación por esta Ley podrán ser modificadas en el futuro por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
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Proeli/es/l/2012/12/26/13#disposicion-final-octava