Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición derogatoria única
33 / 43En vigor desde 30 nov 2012
1. Se derogan la letra b) del grupo 1, la letra b) del grupo 2, y las letras d) y j) del grupo 7, todas del anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
2. Se deroga el apartado 5 del artículo 20, el artículo 26, los capítulos I, III y IV del título IV, y los títulos I, II y III del anexo I de la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears.
3. Quedan derogados el capítulo XXII, relativo a la tasa por los servicios de controles oficiales posteriores en materia de seguridad alimentaria (artículos 388 quadragies a 388 quaterquadragies) y el capítulo XXIII, relativo a la tasa por los servicios de controles oficiales posteriores en materia de salud ambiental (artículos 388 quinquadragies a 388 novoquadragies), del título VIII de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
4. Se derogan los puntos 2 y 3 del artículo 24 del Plan director sectorial para la gestión de los residuos urbanos de la isla de Mallorca, publicado en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» número 35, de 9 de marzo de 2006.
5. Asimismo, quedan derogadas todas las normas de rango legal o reglamentario que se opongan a esta ley o la contradigan.
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Proeli/es-ib/l/2012/11/20/13#disposicion-derogatoria-unica