Art. 22
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 22

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En vigor desde 30 nov 2012
Las entidades locales de la comunidad autónoma de las Illes Balears pueden establecer una bonificación de hasta el 50 % en las tasas de recogida, transporte y tratamiento de residuos de demolición y construcción, cuando los productores o poseedores sean administraciones públicas o entidades del sector público.
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eli/es-ib/l/2012/11/20/13#art-22