Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

Derogado16 / 43
En vigor desde 30 nov 2012
Con carácter potestativo, el promotor o titular de la actividad o un técnico competente pueden solicitar al correspondiente ayuntamiento un informe sobre el uso y la idoneidad de la ubicación de la actividad de acuerdo con la normativa municipal y urbanística. Este informe, que el ayuntamiento ha de emitir con carácter preceptivo en un plazo máximo de dos meses, es vinculante para el ayuntamiento, a no ser que se haya suspendido el otorgamiento de licencias por la normativa urbanística aplicable, y tiene una validez de doce meses.
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eli/es-ib/l/2012/11/20/13#art-15