Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

Derogado15 / 43
En vigor desde 30 nov 2012
En todo caso, se exceptúan de la necesidad de obtener el permiso de instalación y de presentar la declaración responsable para iniciar y ejercer la actividad, así como de la necesidad del seguro de responsabilidad civil a que se refiere el artículo 19 de la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears, los siguientes casos: a) Los aparcamientos vinculados a una única vivienda, sin perjuicio de aparcamientos comunitarios, y las instalaciones técnicas propiamente dichas no vinculadas a una actividad. b) Las actividades relacionadas con la finalidad o con la naturaleza de las fincas vinculadas a los usos a que se refiere el artículo 21 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, a no ser que requieran de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa aplicable. c) Las estancias turísticas en viviendas.
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eli/es-ib/l/2012/11/20/13#art-14