Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

Derogado14 / 43
En vigor desde 30 nov 2012
1. En cumplimiento del artículo 84 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, solo es preceptiva la obtención previa del permiso de instalación para las actividades permanentes mayores, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears. 2. El resto de actividades permanentes inocuas y menores, y las no permanentes de tipo temporal, para iniciar y ejercer su actividad únicamente deben presentar la declaración responsable correspondiente junto al resto de documentación, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de varias leyes para la transposición en las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior. Las actividades menores obligatoriamente deberán elaborar un proyecto técnico.
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eli/es-ib/l/2012/11/20/13#art-13