Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 11
Derogado12 / 43En vigor desde 30 nov 2012
1. En la normativa de ámbito municipal o insular que haga referencia a instalaciones que sean necesarias para el desarrollo de una actividad, se deben tener en cuenta posibles soluciones técnicas alternativas de las que pueda prescribir la normativa vigente, cuando haya causas justificables que imposibilitan su aplicación.
2. Los técnicos que redacten el proyecto o la documentación técnica y los directores de obra pueden adoptar, bajo su responsabilidad, soluciones técnicas alternativas siempre que estas soluciones se detallen exhaustivamente y se justifiquen en el proyecto o en la documentación técnica, con autorización expresa de la propiedad.
3. El proyecto o la documentación técnica con la solución alternativa ha de presentarse en los términos que prescribe la Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de varias leyes para la transposición en las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
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Proeli/es-ib/l/2012/11/20/13#art-11