Art. Disposición final cuarta
Título TÍTULO VII

Art. Disposición final cuarta

76 / 83
En vigor desde 29 may 2011
La actualización de los importes relativos a las multas previstas en el artículo 42 de esta Ley, podrá llevarse a cabo mediante Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2011/05/27/13#disposicion-final-cuarta